Participacin̤ del consejo comunitario de la comunidad negra de Bellavista en la consulta previa para la formulacin̤ del plan de manejo ambiental de la central hidroelčtrica del bajo Anchicaỳ

El presente trabajo analiza el proceso de participacin̤ que se llev ̤a cabo en el marco de la consulta previa entre el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bellavista (CCCNB), situado en el distrito de Buenaventura y la Empresa de Energa̕ del Pacf̕ico (EPSA) con motivo de la formulacin̤ del...

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Other Authors: Arboleda Montaǫ Nixon, Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogot ̀- Instituto de Estudios Ambientales (IDEA)
Format: Book
Language:Spanish
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Online Access:Participacin̤ del consejo comunitario de la comunidad negra de Bellavista en la consulta previa para la formulacin̤ del plan de manejo ambiental de la central hidroelčtrica del bajo Anchicaỳ
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Summary:El presente trabajo analiza el proceso de participacin̤ que se llev ̤a cabo en el marco de la consulta previa entre el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Bellavista (CCCNB), situado en el distrito de Buenaventura y la Empresa de Energa̕ del Pacf̕ico (EPSA) con motivo de la formulacin̤ del Plan de Manejo Ambiental para la actual operacin̤ y mantenimiento la Central Hidroelčtrica del Bajo Anchicay ̀(Colombia). Se presentan los antecedentes de la evaluacin̤ de impacto ambiental en el m̀bito internacional y en Colombia, y se explica en qu ̌consiste el proceso de la consulta previa en los proyectos que requieren licencia ambiental. Posteriormente se analizan las etapas del proceso (etapa previa; estudios ambientales y socioeconm̤icos; identificacin̤ y evaluacin̤ de impactos ambientales; y construccin̤ de medidas de manejo ambiental) y finalmente se analiza el proceso de consulta previa, identificando los valores agregados que pudo generar el proceso.Introduccin̤Colombia, como Estado Social de Derecho, es un pas̕ que garantiza la participacin̤ de los ciudadanos en la toma de decisiones que puedan afectarlos. Esto aplica tambiň al sector ambiental, dado que se cuenta con una normativa suficientemente amplia para garantizar este derecho a la toda la ciudadana̕.Uno de los mecanismos de participacin̤ de las comunidades ťnicas del pas̕ es la consulta previa. La Constitucin̤ Polt̕ica de 1991 es la primera norma garante de este derecho y aunque no la consagra de forma expresa, s ̕establece el derecho a la participacin̤, de conformidad con los artc̕ulos 2 y 330 (Mena e Hinestroza 2014). Asimismo, la Ley 21 de 1991 (norma que ratifica el Convenio 169 de la Organizacin̤ Internacional del Trabajo) subraya que las consultas a las comunidades ťnicas deberǹ efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La Ley 70 de 1993 reitera que la participacin̤ de las comunidades negras y sus organizaciones se debe realizar sin detrimento de su autonoma̕, en las decisiones que las afectan y en las de toda la nacin̤ en pie de igualdad. Esta Ley tambiň exige la participacin̤ de las comunidades negras en los proyectos, obras o actividades que los pueden afectar, desde el diseǫ hasta la elaboracin̤ de los estudios de impacto ambiental, socioeconm̤ico y cultural. Por su parte, la Ley 99 del aǫ 1993 tambiň establece la obligatoriedad de realizar consulta previa al considerar que la explotacin̤ de los recursos naturales deber ̀hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econm̤ica de las comunidades indg̕enas y de las negras tradicionales.La jurisprudencia tambiň ha sido fundamental en garantizar el derecho a la consulta previa en ml͠tiples ocasiones, para diferentes tipos de proyectos pb͠licos y privados en el pas̕. Se destacan las sentencias T-428 de 1992, SU-039 de 1997, T-652 de 1998 T-880 de 2006, C-461 de 2008, T-547 de 2010, T-129 de 2011, T-907 de 2011, T-376 de 2012, T-693 de 2012, y T-172 de 2013.
ISBN:2357-5905 (versin̤ electrn̤ica); 0124-177X (version impresa)