Directiva 2003/30/CE del parlamento europeo y del consejo de 8 de mayo de 2003 relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte
En Mayo de 2003 entr ̤en vigor esta directiva que en la actualidad ha sido transpuesta a la legislacin̤ de la mayora̕ de los Estados miembros de la Unin̤ Europea cuyo objeto es fomentar el uso de los biocarburantes como sustitutivos del gasl̤eo o la gasolina a efectos de transporte. Sus contenidos f...
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| Médium: | Kniha |
| Jazyk: | španělština |
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| On-line přístup: | Directiva 2003/30/CE del parlamento europeo y del consejo de 8 de mayo de 2003 relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte |
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| Shrnutí: | En Mayo de 2003 entr ̤en vigor esta directiva que en la actualidad ha sido transpuesta a la legislacin̤ de la mayora̕ de los Estados miembros de la Unin̤ Europea cuyo objeto es fomentar el uso de los biocarburantes como sustitutivos del gasl̤eo o la gasolina a efectos de transporte. Sus contenidos fundamentales son los siguientes:Los Estados miembros establecerǹ objetivos indicativosnacionales de comercializacin̤ de biocarburantes. Como valores de referencia para estos objetivos se fijan el 2% (2005) y el 5,75% (2010) calculados sobre el contenido energťico de toda la gasolina y el gasl̤eo comercializado en sus mercados de transporte al final de los aǫs indicados.Los biocarburantes podrǹ consumirse en estado puro, en mezclas con gasolina o gasl̤eo (lm̕ite del 5% para biodiesel y bioetanol) o en productos derivados.Asimismo, la Directiva 2003/96/CE autoriz ̤a los Estados miembros a establecer la exencin̤, o un tipo reducido, del impuesto especial de hidrocarburos aplicable a los biocarburantes, disposicin̤ que est ̀vigente en muchos pas̕es. La Comisin̤ Europea ha constatado que el objetivo fijado para 2005 (2%) sl̤o ha sido cumplido por Suecia y Alemania y existe una opinin̤ unǹime incluida la de la propia UE- de que el objetivo de la Directiva para 2010 no ser ̀cumplido. En el aǫ 2007 est ̀prevista la revisin̤ de la Directiva 2003/30/CE.La Comisin̤ Europea considera que los objetivos indicativos y los incentivos fiscales no son suficientes por s ̕solos para cumplir los objetivos de comercializacin̤ de biocarburantes establecidos en la Directiva. En la actualidad, varios Estados miembros Francia, Italia, Austria, Pas̕es Bajos, Alemania, Eslovenia, Republica Checa han aprobado una legislacin̤ que obliga a incorporar biocarburantes en la gasolina y el gasl̤eo. El Reino Unido, Espaą y Polonia establecerǹ esa legislacin̤ en 2007 y 2008. No obstante, en algunos de estos pas̕es el establecimiento de la obligacin̤ ha trad̕o en paralelo la eliminacin̤ del incentivo fiscal. |
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