Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the Definition, Description, Presentation and Labelling of Spirit Drinks
Los principios que han guiado la elaboracin̤ de esta propuesta de Reglamento son los siguientes:Mejorar la aplicabilidad, legibilidad y claridad del Reglamento basado en la legislacin̤ actual sobre bebidas espirituosas;combinar los dos reglamentos sobre bebidas espirituosas en uno;introducir una pol...
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| Format: | Book |
| Language: | English |
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| Online Access: | Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the Definition, Description, Presentation and Labelling of Spirit Drinks |
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| Summary: | Los principios que han guiado la elaboracin̤ de esta propuesta de Reglamento son los siguientes:Mejorar la aplicabilidad, legibilidad y claridad del Reglamento basado en la legislacin̤ actual sobre bebidas espirituosas;combinar los dos reglamentos sobre bebidas espirituosas en uno;introducir una polt̕ica para las bebidas espirituosas bien definida y basada en tres categora̕s de productos ancladas en las definiciones de productos existentes;introducir flexibilidad transfiriendo la competencia de modificar los anexos del actual procedimiento de codecisin̤ del Parlamento Europeo y del Consejo a la Comisin̤, apoyada por el Comit ̌de gestin̤ de las bebidas espirituosas;adaptar los reglamentos a los nuevos requisitos tčnicos; adaptar los reglamentos a los requisitos de la OMC, incluidos los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);definir los criterios que rigen el reconocimiento de las nuevas indicaciones geogrf̀icas.El Reglamento relativo a las bebidas espirituosas consta de cuatro capt̕ulos y tres anexos:El capt̕ulo I, dedicado a la definicin̤ de las bebidas espirituosas, establece la definicin̤ y la clasificacin̤ de principio de las bebidas espirituosas.El capt̕ulo II se ocupa de la designacin̤, la presentacin̤ y el etiquetado de las bebidas espirituosas.El capt̕ulo III establece las normas sobre las indicaciones geogrf̀icas basadas en las obligaciones internacionales de la Comunidad Europea. Remite tambiň al anexo III, en el que se enumeran una por una las indicaciones geogrf̀icas reconocidas.El capt̕ulo IV incluye una serie de medidas generales, transitorias y finales.El anexo I contiene las definiciones tčnicas de la produccin̤ de bebidas espirituosas.El anexo II recoge las diferentes bebidas espirituosas clasificadas segn͠ las categora̕s establecidas por el Reglamento. Enumera sistemt̀ica y coherentemente las caracters̕ticas de los productos.El anexo III detalla las indicaciones geogrf̀icas como se indica anteriormente.Presentamos tres versiones de este documento:EspaǫlInglšPortuguš |
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